A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Piñeros Lozano Estefaniht Sofia, Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Causa la controversia sendos procesos ejecutivos, que aquí se acumulan, iniciados por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de unos pagarés derivados de unos créditos otorgados a estos últimos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 1209, que recoge las consideraciones de los Autos 554 y 618 de 2023, entre otros, sobre ejecutivos de títulos valores que pudieran tener relación con contratos estatales, en los que se encuentre de por medio una entidad pública.
En este caso, se tiene que el IFC es una entidad de naturaleza pública que no cuenta con la calidad de financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA y, en este caso, no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor a ejecutar por lo que se configura el supuesto de hecho contenido en el Auto 1209 de 2024 sobre la duda de la existencia o inexistencia de un contrato celebrado entre las partes, por lo que la Corte reitera la regla de decisión allí contenida, asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resuelve remitir el expediente CJU-5795 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, el expediente CJU-5808 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, los expedientes CJU-5819 y CJU-5820 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelanten las actuaciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5795, CJU-5808, CJU-5819 y CJU-5820 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil Municipal del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el IFC contra Estefaniht Sofía Piñeros Lozano. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5795 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil Municipal del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el IFC contra Oscar Julián Pérez Camargo. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5808 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
- Cuarto. DIRIMIR los conflictos negativos de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil Municipal del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales promovidos individualmente por el IFC contra Yamileth Agudelo Palechor y Johanna Carolina Pérez Rivera. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los expedientes CJU-5819 y CJU-5820 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.